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	<title>Orta Abogados</title>
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	<description>Servicios jurídicos especializados</description>
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		<title>Informe de Actividades Unidad de Inteligencia Financiera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Nov 2021 19:47:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Enero-Septiembre 2021]]></description>
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<p>Enero-Septiembre 2021</p>



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		<title>Convocatoria para la Certificación en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ílicita</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Aug 2021 23:48:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Dirigida a personas físicas que realicen Actividades Vulnerables]]></description>
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<p>Dirigida a personas físicas que realicen Actividades Vulnerables </p>



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<p> </p>
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		<title>Diario Oficial de la Federación 6 Agosto 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Aug 2021 20:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Diario Oficial de la Federación]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Diario Oficial de la Federación</p>



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		<title>Los Mejores Abogados en México 2021</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2020/12/25/los-mejores-abogados-en-mexico-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Dec 2020 16:54:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Artículo donde se publicaron «Los Mejores Abogados en México 2021».]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Artículo donde se publicaron «Los Mejores Abogados en México 2021».</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="290" height="1024" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/12/mejores-abogados-290x1024.jpg" alt="Los Mejores Abogados en México 2021  " class="wp-image-6743" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/12/mejores-abogados-290x1024.jpg 290w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/12/mejores-abogados-85x300.jpg 85w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/12/mejores-abogados-41x146.jpg 41w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/12/mejores-abogados-14x50.jpg 14w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/12/mejores-abogados-31x110.jpg 31w" sizes="(max-width: 290px) 100vw, 290px" /><figcaption>Los Mejores Abogados en México 2021  
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		<title>“Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020”</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2020/06/29/los-fideicomisos-y-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-en-el-ejercicio-2020-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2020 20:01:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Como parte de los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), por medio del cual evaluaron al Estado Mexicano en su implementación de las 40 recomendaciones emitidas por la GAFI así como el nivel de efectividad de nuestro sistema jurídico en la prevención del lavado de dinero y combate al financiamiento al terrorismo...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como parte de los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional <em>(GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF) </em>y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), por medio del cual evaluaron al Estado Mexicano en su implementación de las 40 recomendaciones emitidas por la GAFI así como el nivel de efectividad de nuestro sistema jurídico en la prevención del lavado de dinero y combate al financiamiento al terrorismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vieron obligadas a fortalecer su nivel de supervisión y a efectuar una mayor presencia como entidades gubernamentales de inteligencia en el combate del lavado de dinero en México.</p>
<p>El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, por su parte el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. México forma parte de ambos Grupos.</p>
<p>Sin duda alguna en el último ejercicio fiscal la política del combate a la corrupción y al lavado de dinero determinaron gran parte de la agenda nacional. La UIF y el SAT, en el ámbito de sus competencias, ejercieron un papel protagónico en donde la primera incrementó considerablemente el número de denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, la segunda, implementó programas preventivos y de fortalecimiento al cumplimiento de la <em>Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)</em> a través de los Programas de Auto regularización, los cuales permitieron a los sujetos obligados cumplir voluntariamente con dicho instrumento federal sin ser acreedores a multas. También observamos en el último trimestre del año, el envío masivo de cartas invitación que, a través del buzón tributario, incentivaron a las empresas para autoevaluarse y, en su caso, inscribirse en el padrón de actividades vulnerables. Lo anterior se realizó al realizar un cruce por primera vez de los sujetos registrados en el Registro Federal de Contribuyentes contra el padrón de actividades vulnerables, acción que nos deja ver un fortalecimiento en la actuación de dicha autoridad fiscalizadora.</p>
<p>De igual forma, la UIF publicó en el mes de septiembre 2019, los resultados preliminares de la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, en donde señaló algunas de las mejoras legislativas que tendrá la <em>LFPIORPI</em>, siendo las más relevantes las siguientes:</p>
<ol>
<li>Implementar un Enfoque basado en el grado de riesgo para las actividades vulnerables no financieras.</li>
<li>Llevar a cabo programas de capacitación y auditorias anuales en materia de prevención de lavado de dinero para las actividades vulnerables no financieras, y;</li>
<li>La incorporación como sujetos obligados a las personas físicas y morales que actúen a través de Fideicomisos.</li>
</ol>
<p>Toma relevancia ésta última mejora legislativa, ya que, con base al texto actual de la Ley, los fideicomisos no son sujetos obligados de reportar las operaciones consideradas como vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Si bien es cierto que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero que rige a las Instituciones Financieras les impone la obligación de identificar a los Fideicomitentes y Fideicomisarios, no las obliga a llevar a cabo diligencias de identificación y conocimiento respecto los clientes de éstos, es decir, conocer a los sujetos con los que llevan a cabo operaciones como lo pueden ser arrendatarios, adquirentes de bienes inmuebles e incluso donantes.</p>
<p>El texto actual de la LFPIORPI distingue únicamente a dos tipos de personas como sujetos obligados, físicas y morales, tal y como se acredita con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley Federal. El Reglamento de la Ley actual sí distingue a los Fideicomisos en su calidad de Clientes, más no como sujeto obligado.</p>
<p>La naturaleza jurídica de los fideicomisos son contratos que se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se les reconozca persona jurídica propia. Aún y cuando en materia fiscal puedan llegar a ser reconocida su personalidad, el propio SAT ha manifestado que las leyes fiscales no son supletorias de la LFPIORPI al no encontrarse regulado en el artículo 4 de dicho instrumento, por lo que resulta irrelevante distinguir las categorías que fiscalmente se establecen respecto los fideicomisos empresariales y no empresariales, o de administración.</p>
<p>En este sentido, todo parece indicar que en el ejercicio 2020, los sujetos que actúen en su calidad de Fideicomitentes a través de Fideicomisos deberán inscribirse en el padrón de actividades vulnerables y emitir los avisos e informes que señala la Ley. Lo anterior impactará principalmente al sector inmobiliario, sin embargo, surge la duda de su aplicación en materia de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS).</p>
<p><div id="attachment_6651" style="width: 809px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-6651" decoding="async" loading="lazy" class="wp-image-6651 size-large" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-799x1024.jpg" alt="" width="799" height="1024" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-799x1024.jpg 799w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-234x300.jpg 234w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-768x984.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-114x146.jpg 114w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-86x110.jpg 86w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta.jpg 1649w" sizes="(max-width: 799px) 100vw, 799px" /><p id="caption-attachment-6651" class="wp-caption-text">“Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020”</p></div></p>
<p>Fuente: <a href="https://revistaconsultoria.com.mx/los-fideicomisos-la-prevencion-del-lavado-dinero-ejercicio-2020/">https://revistaconsultoria.com.mx/los-fideicomisos-la-prevencion-del-lavado-dinero-ejercicio-2020/</a></p>
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		<title>Prevención de lavado de dinero</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2020/06/05/prevencion-de-lavado-de-dinero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 23:25:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[“Jesús trabajó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), época en la que se empezó a elaborar la Ley Antilavado de Dinero, en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>“Jesús trabajó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), época en la que se empezó a elaborar la Ley Antilavado de Dinero, en donde formó parte del comité que generó la iniciativa. Gracias a ese y otros trabajos se creó la actual Ley Antilavado de Dinero, que es el perfil al cual está dedicado actualmente.”</strong></p>
<p>Desde 2016 6 abrió su despacho junto con su socia, la abogada Ireri Elizabeth García Ramos con un gran impacto en el sector, ya que se especializan en temas de Prevención Lavado de Dinero, Intermediarios Financieros y Políticas de Integridad Anticorrupción.</p>
<p>“En mi trayectoria<strong> he aprendido a que el <em>Compliance</em> es la mejor política preventiva que pueden tomar las empresas”</strong>, nos compartió. El despacho lo conforman siete abogados, quienes atienden a desarrolladores inmobiliarios, empresas automotrices, fibras, empresas que dan créditos tanto financieros como no financieros, casas de empeño, arrendadores de plazas comerciales y cualquier persona física que tenga rentas.</p>
<p>“Estos últimos, son aquellos que superen los 139 mil pesos al mes por arrendatario. <strong>Lo que hacemos es muy pragmático</strong>, vamos al punto específico de asegurarle al cliente que está cumpliendo con la disposición normativa”.</p>
<p>Su labor es asesorar a empresas y personas físicas en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias de<strong> Prevención de Lavado de Dinero</strong> ante el SAT y la CNBV así como la Condusef.</p>
<p><em>“Hasta este momento<strong> no hemos tenido ninguna empresa que hayamos representado a quien haya multado el SAT</strong> por incumplimiento de la ley Antilavado”, comentó Jesús.</em></p>
<p>Cuando llega un cliente revisan a detalle su caso, siendo claros con ellos.<strong> “Todos nuestros clientes buscan cumplir con la Ley</strong>, nuestra labor es que lo hagan sin que les impacte en sus negocios” El apoyo que den las empresas al combate del lavado de dinero permite a la autoridad hacer mejor su trabajo”.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="wp-image-6659 size-large" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-795x1024.jpg" alt="" width="795" height="1024" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-795x1024.jpg 795w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-233x300.jpg 233w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-768x990.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-113x146.jpg 113w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado-85x110.jpg 85w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/abogado.jpg 1123w" sizes="(max-width: 795px) 100vw, 795px" /></p>
<p>Fuente: <a href="https://lideresmexicanos.com/entrevistas/prevencion-de-lavado-de-dinero/">https://lideresmexicanos.com/entrevistas/prevencion-de-lavado-de-dinero/</a></p>
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		<title>“Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 23:20:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Como parte de los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como parte de los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional <em>(GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF) </em>y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), por medio del cual evaluaron al Estado Mexicano en su implementación de las 40 recomendaciones emitidas por la GAFI así como el nivel de efectividad de nuestro sistema jurídico en la prevención del lavado de dinero y combate al financiamiento al terrorismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vieron obligadas a fortalecer su nivel de supervisión y a efectuar una mayor presencia como entidades gubernamentales de inteligencia en el combate del lavado de dinero en México.</p>
<p>El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, por su parte el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. México forma parte de ambos Grupos.</p>
<p>Sin duda alguna en el último ejercicio fiscal la política del combate a la corrupción y al lavado de dinero determinaron gran parte de la agenda nacional. La UIF y el SAT, en el ámbito de sus competencias, ejercieron un papel protagónico en donde la primera incrementó considerablemente el número de denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, la segunda, implementó programas preventivos y de fortalecimiento al cumplimiento de la <em>Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)</em> a través de los Programas de Auto regularización, los cuales permitieron a los sujetos obligados cumplir voluntariamente con dicho instrumento federal sin ser acreedores a multas. También observamos en el último trimestre del año, el envío masivo de cartas invitación que, a través del buzón tributario, incentivaron a las empresas para autoevaluarse y, en su caso, inscribirse en el padrón de actividades vulnerables. Lo anterior se realizó al realizar un cruce por primera vez de los sujetos registrados en el Registro Federal de Contribuyentes contra el padrón de actividades vulnerables, acción que nos deja ver un fortalecimiento en la actuación de dicha autoridad fiscalizadora.</p>
<p>De igual forma, la UIF publicó en el mes de septiembre 2019, los resultados preliminares de la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, en donde señaló algunas de las mejoras legislativas que tendrá la <em>LFPIORPI</em>, siendo las más relevantes las siguientes:</p>
<ol>
<li>Implementar un Enfoque basado en el grado de riesgo para las actividades vulnerables no financieras.</li>
<li>Llevar a cabo programas de capacitación y auditorias anuales en materia de prevención de lavado de dinero para las actividades vulnerables no financieras, y;</li>
<li>La incorporación como sujetos obligados a las personas físicas y morales que actúen a través de Fideicomisos.</li>
</ol>
<p>Toma relevancia ésta última mejora legislativa, ya que, con base al texto actual de la Ley, los fideicomisos no son sujetos obligados de reportar las operaciones consideradas como vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Si bien es cierto que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero que rige a las Instituciones Financieras les impone la obligación de identificar a los Fideicomitentes y Fideicomisarios, no las obliga a llevar a cabo diligencias de identificación y conocimiento respecto los clientes de éstos, es decir, conocer a los sujetos con los que llevan a cabo operaciones como lo pueden ser arrendatarios, adquirentes de bienes inmuebles e incluso donantes.</p>
<p>El texto actual de la LFPIORPI distingue únicamente a dos tipos de personas como sujetos obligados, físicas y morales, tal y como se acredita con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley Federal. El Reglamento de la Ley actual sí distingue a los Fideicomisos en su calidad de Clientes, más no como sujeto obligado.</p>
<p>La naturaleza jurídica de los fideicomisos son contratos que se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se les reconozca persona jurídica propia. Aún y cuando en materia fiscal puedan llegar a ser reconocida su personalidad, el propio SAT ha manifestado que las leyes fiscales no son supletorias de la LFPIORPI al no encontrarse regulado en el artículo 4 de dicho instrumento, por lo que resulta irrelevante distinguir las categorías que fiscalmente se establecen respecto los fideicomisos empresariales y no empresariales, o de administración.</p>
<p>En este sentido, todo parece indicar que en el ejercicio 2020, los sujetos que actúen en su calidad de Fideicomitentes a través de Fideicomisos deberán inscribirse en el padrón de actividades vulnerables y emitir los avisos e informes que señala la Ley. Lo anterior impactará principalmente al sector inmobiliario, sin embargo, surge la duda de su aplicación en materia de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS).</p>
<p><div id="attachment_6651" style="width: 809px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-6651" decoding="async" loading="lazy" class="wp-image-6651 size-large" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-799x1024.jpg" alt="" width="799" height="1024" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-799x1024.jpg 799w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-234x300.jpg 234w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-768x984.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-114x146.jpg 114w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta-86x110.jpg 86w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2020/06/Orta.jpg 1649w" sizes="(max-width: 799px) 100vw, 799px" /><p id="caption-attachment-6651" class="wp-caption-text">“Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020”</p></div></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://revistaconsultoria.com.mx/los-fideicomisos-la-prevencion-del-lavado-dinero-ejercicio-2020/">https://revistaconsultoria.com.mx/los-fideicomisos-la-prevencion-del-lavado-dinero-ejercicio-2020/</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Óptima prevención en Lavado de Dinero y Políticas Anticorrupción</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2020/06/05/optima-prevencion-en-lavado-de-dinero-y-politicas-anticorrupcion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 23:15:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Orta Abogados, S.C. nace en 2016 como una solución real y práctica para aquellas empresas y personas físicas que desean dar cumplimiento oportuno a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="itemIntroText">
<p>Orta Abogados, S.C. nace en 2016 como una solución real y práctica para aquellas empresas y personas físicas que desean dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Políticas Anticorrupción. A menos de un lustro de su fundación, ya se encuentra posicionada como una de las mejores Firmas en Derecho Financiero para intermediarios financieros, así como en Derecho de Compliance en México.</p>
</div>
<div class="itemFullText">
<p>“La asesoría personalizada de los socios y la ejecución práctica y puntual de los asociados de la Firma, nos permiten dar una respuesta rápida y precisa a cada uno de los requerimientos de nuestros clientes”, expresa el Lic. Jesús Orta Aguilar, director general de Orta Abogados S.C.</p>
<p>“Ofrecemos servicios de asesoría y consultoría en prevención de lavado de dinero, defensa jurídica administrativa contra procedimientos de visitas de verificación de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita. Defensa jurídica administrativa ante CONDUSEF y CNBV. Investigaciones internas anti-fraudes. Due Diligence en adquisición de empresas y/o activos”, señala el abogado.</p>
<p>Este despacho se distingue por definir una estrategia legal puntual y real en cada asunto planteado, exponiendo con franqueza y transparencia la situación jurídica de cada cliente, así como las soluciones y acciones a realizar.</p>
<p>“Actualmente una gran cantidad de empresas se han preocupado por el cumplimiento oportuno de la llamada Ley Antilavado de Dinero. Sin embargo, consideramos que existe todavía un gran desconocimiento de la norma o incorrecta interpretación en su ejecución, por lo que un reto para las autoridades de México es propiciar que un mayor número de personas físicas, morales y ahora fideicomisos que realizan actividades vulnerables en términos de dicha Ley, se inscriban al padrón del SAT y comiencen a dar cumplimiento a sus obligaciones”, detalla el prestigioso jurista.</p>
<p>Dentro del Sector Financiero, las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero se han fortalecido y adecuado a las mejores prácticas internacionales. “México es pionero en implementar la certificación en prevención de lavado de dinero respecto a los oficiales de cumplimiento y auditores externos para el sector financiero. Pero aún falta fortalecer el marco jurídico de las actividades vulnerables no financieras”, considera.</p>
<p>“Por parte de la iniciativa privada hemos observado un incremento considerable en el cumplimiento normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero, y consideramos que la tendencia en los próximos años se enfocará a dar cumplimiento a las Políticas de Integridad que en materia  de Anticorrupción marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, prevé.</p>
<p>El Lic. Orta Aguilar informa además que “estamos próximos a abrir una oficina en la región de El Bajío para mantener una mayor cercanía con nuestros clientes de esa zona geográfica del país”.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.abogados.topsmexico.com/blog/item/483-%C3%B3ptima-prevenci%C3%B3n-en-lavado-de-dinero-y-pol%C3%ADticas-anticorrupci%C3%B3n.html">https://www.abogados.topsmexico.com/blog/item/483-%C3%B3ptima-prevenci%C3%B3n-en-lavado-de-dinero-y-pol%C3%ADticas-anticorrupci%C3%B3n.html</a></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Anticorrupción y Cumplimiento LATAM &#8211; 3ra edición</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2019/08/29/anticorrupcion-y-cumplimiento-latam-3ra-edicion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2019 04:10:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Consolidar los programas de ética y cumplimiento para disminuir riesgos reputacionales]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-6612" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01.jpg" alt="Anticorrupción y Cumplimiento LATAM - 3ra edición" width="800" height="1035" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01.jpg 1400w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01-232x300.jpg 232w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01-768x994.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01-791x1024.jpg 791w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01-113x146.jpg 113w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley01-85x110.jpg 85w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-6613" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02.jpg" alt="Anticorrupción y Cumplimiento LATAM - 3ra edición" width="800" height="1016" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02.jpg 1400w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02-236x300.jpg 236w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02-768x975.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02-806x1024.jpg 806w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02-115x146.jpg 115w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley02-87x110.jpg 87w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-6614" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03.jpg" alt="Anticorrupción y Cumplimiento LATAM - 3ra edición" width="800" height="1016" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03.jpg 1400w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03-236x300.jpg 236w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03-768x975.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03-806x1024.jpg 806w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03-115x146.jpg 115w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley03-87x110.jpg 87w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-6615" src="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05.jpg" alt="Anticorrupción y Cumplimiento LATAM - 3ra edición" width="800" height="1016" srcset="https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05.jpg 1400w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05-236x300.jpg 236w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05-768x975.jpg 768w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05-806x1024.jpg 806w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05-115x146.jpg 115w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05-39x50.jpg 39w, https://ortaabogados.com/site/wp-content/uploads/2019/08/ley05-87x110.jpg 87w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2018/11/20/ley-federal-para-la-prevencion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Nov 2018 18:59:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[La “Ley Antilavado”, tiene como objeto el proteger al sistema financiero mexicano y a la economía nacional estableciendo a través de ella, medidas y procedimientos para prevenir y...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify">
<h3>A más de un año de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación  de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ¿Cómo vamos su implementación?</h3>
<p style="text-align: right;"><em><strong>Jesús Orta Aguilar</strong></em></p>
<p style="text-align:justify">El pasado 17 de julio de 2013, entró en vigor la <em>Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con </em></p>
<p style="text-align:justify">
<em>Recursos de Procedencia Ilícita</em>, conocida como “Ley Antilavado”, fue hasta el 01 de septiembre de 2013 que con motivo de  la entrada en vigor sus Reglas de Carácter General surgió la obligación para todas aquellas empresas y personas físicas que realicen actividades consideradas como económicas vulnerables comprendidas en las quince fracciones del artículo 17 de dicha Ley, de identificar y reportar todas las operaciones que superen los montos establecidos en las fracciones correspondientes del mismo artículo.</p>
<p style="text-align:justify">
La “Ley Antilavado”, tiene como objeto el proteger al sistema financiero mexicano y a la economía nacional estableciendo a través de ella, medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de la coordinación interinstitucional, con la finalidad de contar con información, datos de identidad de las personas, informe de los medios de pagos, entre otros, que permitan a la autoridad detectar e investigar el destino de los recursos que emplean las organizaciones criminales en el dinero obtenido como parte de sus actividades delictivas.</p>
<p style="text-align:justify">
Las obligaciones establecidas en la “Ley Antilavado”, están dirigidas principalmente para todas aquellas personas físicas o morales que realicen, como parte de sus funciones comerciales, transacciones económicas señaladas en el mencionado artículo 17 de la Ley, sin embargo dicho instrumento legal, establece obligaciones de manera general para todos los ciudadanos mexicanos y personas extranjeras que realicen operaciones de las señaladas en su artículo 32, como lo son la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, compra de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones, adquisición de joyas, relojes, servicios de blindaje de vehículos, entre otros, estableciendo restricciones al uso de efectivo a través de montos máximos para liquidar o pagar la adquisición de dichos productos o servicios a través de ese medio.</p>
<p style="text-align:justify">
A más de un año en la implementación de la llamada “Ley Antilavado”, debemos cuestionarnos los resultados que ha generado la aplicación de ésta Ley de índole federal en el combate al crimen organizado en México, en la prevención e identificación del destino de los recursos obtenidos de forma ilícita que, como parte de las ganancias obtenidas a través del secuestro, venta de narcóticos, trata de personas, pagos de sobornos a autoridades, extorsión, o cualquier hecho ilícito, han obtenido y gastado los presuntos delincuentes.</p>
<p style="text-align:justify">
La “Ley Antilavado” permite a la autoridad no solo conocer en qué gastó el dinero las células criminales, sino también saber quién les vendió o prestó el servicio a dichos delincuentes. El cumplimiento oportuno de los reportes e identificación que deben hacer las empresas y personas físicas al amparo de esta Ley Federal, es fundamental para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice la detección de operaciones donde presumiblemente se estén empleando recursos obtenidos de manera ilícita por parte de presuntos delincuentes.</p>
<p style="text-align:justify">
No obstante lo anterior, es de mencionar que la mayoría de los clientes que represento, me han cuestionado las siguientes interrogantes: ¿Para qué le sirve a la UIF conocer la identidad de una persona que compra una casa de más de quinientos cincuenta mil pesos? ¿Por qué la UIF solicita información de los instrumentos de pagos empleados en los servicios de blindaje de un vehículo? ¿Para qué requiere la UIF conocer el domicilio de la persona que empeña un reloj de más de ciento diez mil pesos? ¿Qué hace la UIF con el RFC, fecha de nacimiento o CURP de una persona que realiza un donativo de más de doscientos diecisiete mil pesos a una Institución de Asistencia Privada? ¿Para que requiere la UIF la identidad del abogado que al amparo de un contrato de prestación de servicios constituye fideicomisos o vehículos corporativos para su cliente?, entre otras más.</p>
<p style="text-align:justify">
La Unidad de Inteligencia Financiera es efectivamente eso, una institución de inteligencia del Gobierno Federal, cuya principal función es recabar información, analizarla y desprender de ella, datos, indicios o pruebas de la realización de posibles hechos ilícitos, procediendo con la interposición de la correspondiente denuncia ante el Agente del Ministerio Público Federal, respecto conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como las previstas en la “Ley Antilavado”, proporcionándole los elementos necesarios para acreditar la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 15, fracción XIII,  del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas modificaciones fueron publicadas el 30 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p style="text-align:justify">
Si bien el delito conocido como “Lavado de Dinero”, en México denominado “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” tipificado en los artículos 400 BIS y 400 BIS 1 del Código Penal Federal, es resultado de un hecho delictivo previo, como lo son los ya mencionados, secuestro, delitos contra la salud, piratería, corrupción, o cualquier otro delito, su acreditación es independiente a la acreditación de ellos, y basta que existan indicios fundados o certeza de que los recursos provienen directa o indirectamente, o representan ganancias derivadas de algún delito y el presunto delincuente no acredite la legítima procedencia de los recursos empleados.</p>
<p style="text-align:justify">
Es por ello que al comprar una casa, adquirir un vehículo, comprar una joya o un reloj de determinado valor, blindar un vehículo, o gastar el recurso obtenido como resultado de los hechos delictivos, se puede localizar al secuestrador, narcotraficante, servidor público que recibe sobornos a cambio de favores, falsificador de monedas etcétera, y prevenir y evitar a través de la acreditación del delito de “Lavado de Dinero” su detención y procesamiento.</p>
<p style="text-align:justify">
De esta forma, la UIF se convierte en una entidad fundamental para el Gobierno Federal en el combate a la delincuencia organizada ya que, en la medida en que dicha Unidad de Inteligencia analice la información dotada por las empresas y personas físicas que realizan actividades económicas vulnerables, y denuncie ante la Procuraduría General de la República hechos presumiblemente ilícitos, se podrá detener a los sujetos que realizan actividades ilícitas.</p>
<p style="text-align:justify">
La cultura de cumplimiento normativo por parte de las empresas y personas físicas que realizan actividades consideradas como económicas vulnerables, es la forma en que la sociedad aporta información a las autoridades federales para combatir el crimen organizado, es por ello que se debe cumplir con identificar a los clientes, reportar sus operaciones y aplicar políticas de restricción de uso de efectivo en las transacciones diarias.</p>
<p style="text-align:justify">
Las medidas de simplificación adoptadas en las reformas publicadas el pasado 24 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, respecto el cumplimiento de las obligaciones de identificar y reportar a los clientes o usuarios de las empresas o personas físicas que realizan actividades económicas vulnerables, han generado en el medio empresarial una impresión favorable de la autoridad, así como una mayor d<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>sposición a su cumplimiento. Es por ello que al día de hoy la Unidad de Inteligencia Financiera, ha propiciado herramientas correctas y simples para cumplir con la Ley, generado mayor confianza en las empresas nacionales de capital nacional o extranjero.</p>
<p style="text-align:justify">
Efectivamente aún falta aclarar o simplificar diversas actividades como lo son las copropiedades que realizan función de comercialización o arrendamiento de inmuebles, propiciar un mayor uso de las denominadas “Entidades Colegiadas”, publicar la listas oficial de personas bloqueadas al que hace referencia la Ley y resoluciones publicadas por la UIF, establecer obligaciones a los sujetos que realicen actividades económicas vulnerables de auditoria y capacitación en el cumplimiento de la “Ley Antilavado”, entre otras oportunidades, que permitirán a las empresas dar un mejor cumplimiento en la implementación de la Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify">
<a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de Especialidad en Derecho de Amparo por la misma universidad y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Consultor y especialista en Prevención de Lavado de Dinero en el despacho García Gibson Consultores, S.C.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La naturaleza jurídica de la Ciudad de México</title>
		<link>https://ortaabogados.com/site/2018/11/19/la-naturaleza-juridica-de-la-ciudad-de-mexico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin_Orta_Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2018 22:11:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ortaabogados.com/site/?p=6424</guid>

					<description><![CDATA[Es necesario analizar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México a partir de las competencias, obligaciones y facultades que establece la Carta Magna, afirma la autora. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><em><strong>Ireri Elizabeth García Ramos</strong></em></p>
<div>
<p style="text-align:justify">
<blockquote>
<p data-mce-=""><strong><span data-mce-="">Independientemente de las razones motivaron la reforma a la Constitución para distinguir entre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México y la de los estados, es necesario analizar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México a partir de las competencias, obligaciones y facultades que establece la Carta Magna, afirma la autora. </span></strong></p>
</blockquote>
</div>
<p style="text-align:justify"><span data-mce-="">Como sostiene don Manuel Herrera y Lasso en su obra <em>Estudios constitucionales</em>,<sup>1</sup> desde el Constituyente de 1856, la dualidad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, como sede de los poderes de la Unión y al mismo tiempo entidad federativa, ha sido largamente discutida, principalmente por las implicaciones que conlleva la coexistencia de autoridades federales y locales.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">A pesar de que a través de los años, derivado de un proceso de reformas de 1987 a 1996<sup>2</sup> que culminaron con la de 29 de enero de 2016, se ha ido dotando a la ahora Ciudad de México de órganos de autoridad propios, actualmente poderes, hasta el día de hoy sigue sin establecerse constitucionalmente su soberanía, en el sentido que se le reconoce a los estados de la República.<sup>3</sup></span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">De la configuración constitucional que se ha dado a la Ciudad de México se infiere que, a pesar de ser una entidad federativa, el conjunto de poderes encargados de reformar la Constitución general le ha conferido un tratamiento distinto al de las demás entidades federativas.<sup>4</sup></span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">Una de las principales diferencias en la configuración constitucional de la Ciudad de México con respecto a las demás entidades federativas es que la Constitución federal no dispone como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre; como consecuencia de dicha distinción, a diferencia de los municipios, la Constitución política federal no otorga a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competencia en las siguientes materias:<sup>5</sup> establecimiento de instituciones y determinación de políticas para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de los pueblos y las comunidades; consulta a los pueblos indígenas en la elaboración de planes; impartición de educación; distribución de la función social educativa; función de seguridad pública; regulación en la integración de las instituciones de seguridad pública; adquisición y posesión de bienes raíces; distribución de competencias y coordinación en materia de formas de privación de la libertad contrarias a la ley: trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral; exención de contribuciones; contratación de obligaciones o empréstitos; instrumentación de sistemas complementarios de seguridad social del personal del Ministerio Público. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México está facultada para establecer autónomamente su forma de organización política, administrativa y territorial, y dotarla de atribuciones.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">En virtud de su carácter de sede de los poderes de la Unión, la Ciudad de México tiene obligaciones específicas, como garantizar las condiciones para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales y, en general, respetar la jurisdicción y las competencias exclusivas de dichos poderes. Al parecer, en virtud de este carácter el conjunto de órganos y poderes encargados de reformar la Constitución consideraron necesario seguir distinguiendo la naturaleza jurídica de la capital de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a las demás entidades federativas.<sup>6</sup></span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">Una referencia respecto de las razones del otorgamiento de autonomía a la Ciudad de México, a diferencia de la soberanía de los estados, aparece en la discusión de la Cámara de Diputados de 9 de diciembre 2015, en la que se señaló que “la soberanía de las entidades federativas parte de su autodeterminación y va en la ruta de la sesión de sus facultades hacia el centro. Es el caso que la autonomía es concedida por el centro para que tenga esas facultades y esas atribuciones”,<sup>7</sup> razonamiento que, en principio, parece contrario a la nueva configuración competencial que establece el artículo 124, el cual unifica el principio de competencia residual para todas las entidades federativas precisamente en virtud de su soberanía con respecto a los poderes y los órganos federales.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">Con la unificación del principio residual también se precisan las facultades exclusivas de los poderes federales respecto de la Ciudad de México en su carácter de sede de los poderes de la Unión:</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-=""><em>1.</em> Congreso de la Unión: expedir de las bases para la coordinación entre los poderes federales y locales, que contendrán las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales;<sup>8</sup> determinar las causas graves por las que el presidente podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública en la Ciudad de México, y expedir la ley que establezca las bases de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios en la zona metropolitana.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-=""><em>2.</em> Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: tendrá el mando de la fuerza pública y podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la misma, por las causas graves que determine el Congreso de la Unión.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-=""><em>3.</em> Poderes federales: tienen jurisdicción sobre los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">Independientemente de las razones que pudieron motivar al conjunto de los poderes que reformaron la Constitución para distinguir entre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México y la de los estados, los intérpretes del ordenamiento supremo están obligados a analizar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México a partir de las competencias, obligaciones y facultades que establece la Carta Magna, que, como ya se puntualizó, sustancialmente distinguen a la Ciudad de México de las demás entidades federativas en lo que se refiere a las competencias de sus demarcaciones territoriales, en contraposición de las de los municipios; configuración de su organización político-administrativa y territorial, y en lo que hace a las obligaciones específicas para garantizar las condiciones del ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">Al día de hoy la naturaleza jurídica de la Ciudad de México sigue siendo la de entidad federativa y sede de los poderes de la Unión, con las siguientes características principales: se le otorga competencia constitucional residual con respecto a los funcionarios federales; se le imponen obligaciones específicas para con los poderes federales en virtud de su calidad de sede de los poderes de la Unión; se le otorga constitucionalmente la facultad de determinar su organización político-administrativa y territorial; se establece distinta asignación competencial a sus demarcaciones territoriales con respecto a los municipios; se establecen la alcaldía como el órgano político administrativo de gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, misma que se integrará por un alcalde y un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa; se prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación administrativa para la zona metropolitana; se determina que la hacienda pública de la ciudad y su administración será unitaria, entre otras.</span></p>
<p><span data-mce-=""><strong>Notas</strong></span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">* Abogada postulante por la Escuela Libre de Derecho y profesora adjunta de “Temas selectos de Derecho constitucional” en la misma institución. Contacto: <span id="cloak3011004b12bcf53c17a07d1cf2fc95a1"><a href="mailto:irerigarcia@ago-abogados.com" data-external="true">irerigarcia@ago-abogados.com</a></span>.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">[1] Manuel Herrera y Lasso, <em>Estudios </em><em>c</em><em>onstitucionales</em>, Polis, México, 1940, p. 55.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">2 Elisur Arteaga Nava, <em>Derecho </em><em>c</em><em>onstitucional,</em> Oxford University Press, México, 2013, p. 645.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">3 Artículos constitucionales: 2º, inciso A, fracción III; 40; 103, fracción II; 122, primer párrafo.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">4 En la redacción constitucional se distingue entre la Ciudad de México y los estados principalmente en materia de soberanía y autonomía; cuando se regula a los municipios y a las demarcaciones territoriales; cuando se establece una configuración específica para la Ciudad de México en el artículo 122, y cuando se establecen facultades y obligaciones con motivo del carácter de sede de los poderes de la Unión de la Ciudad de México. De forma adicional se hace distinción entre los dos tipos de entidades federativas en los siguientes artículos constitucionales: 28, párrafo vigésimo tercero, fracciónVII; 31, fracción IV; 41, párrafo primero; 43; 55, párrafo primero, fracción V, párrafo tercero; 71, fracción III; 79, párrafo quinto, fracción I, segundo párrafo.Con respecto a este último artículo hay un error en el artículo primero del decreto del 29 de enero de 2016; 124; y 135, primer párrafo.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">5 Artículos constitucionales 2º, inciso B, párrafo primero y fracción IX; 3º, párrafo primero y fracción VIII; 21, párrafo noveno e inciso <em>a</em>; 27, fracción VI, párrafo primero; 31, fracción IV; 73, fracciones XXI, párrafo segundo del inciso <em>a</em>, XXIII, XXV; 115, fracción IV, párrafo segundo; 122, fracciones V, párrafo quinto, VI; 123, apartado B, fracción XIII, párrafos segundo y tercero.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">6 Se puntualiza la duda que existe en la motivación que tuvo el conjunto de órganos y poderes encargados de reformar la Constitución para establecer la distinción en la naturaleza jurídica de la Ciudad de México en virtud de que en los documentos públicos del proceso legislativo de la reforma constitucional no se razona la distinción que se hace con respecto a la determinación de soberanía para los estados y autonomía de la Ciudad de México; todas las iniciativas coincidían en reconocer la soberanía e, incluso, en el dictamen del conjunto de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano, de 14 de diciembre de 2014, también se reconocía la soberanía de la Ciudad de México. A pesar de lo anterior, en el proyecto que se envió a la Cámara de Diputados se estableció la distinción entre soberanía de los estados y autonomía de la Ciudad de México.</span></p>
<p style="text-align:justify">
<span data-mce-="">7 Discusión en la Cámara de Diputados de 9 de diciembre de 2015, pp. 22 y 23. <a href="http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?IdOrd=130&amp;IdRef=245&amp;IdProc=6" data-external="true">http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?IdOrd=130&amp;IdRef=245&amp;IdProc=6</a>.</span></p>
<p><span data-mce-="">8En correspondencia de esta intervención, la Cámara de Diputados analizará y determinará, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify">
<strong>Fuente:</strong> <a href="https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/la-naturaleza-juridica-de-la-ciudad-de-mexico" target="_blank" rel="noopener">https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/la-naturaleza-juridica-de-la-ciudad-de-mexico</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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