“Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020”

5 junio 2020
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Como parte de los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), por medio del cual evaluaron al Estado Mexicano en su implementación de las 40 recomendaciones emitidas por la GAFI así como el nivel de efectividad de nuestro sistema jurídico en la prevención del lavado de dinero y combate al financiamiento al terrorismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vieron obligadas a fortalecer su nivel de supervisión y a efectuar una mayor presencia como entidades gubernamentales de inteligencia en el combate del lavado de dinero en México.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, por su parte el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. México forma parte de ambos Grupos.

Sin duda alguna en el último ejercicio fiscal la política del combate a la corrupción y al lavado de dinero determinaron gran parte de la agenda nacional. La UIF y el SAT, en el ámbito de sus competencias, ejercieron un papel protagónico en donde la primera incrementó considerablemente el número de denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, la segunda, implementó programas preventivos y de fortalecimiento al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) a través de los Programas de Auto regularización, los cuales permitieron a los sujetos obligados cumplir voluntariamente con dicho instrumento federal sin ser acreedores a multas. También observamos en el último trimestre del año, el envío masivo de cartas invitación que, a través del buzón tributario, incentivaron a las empresas para autoevaluarse y, en su caso, inscribirse en el padrón de actividades vulnerables. Lo anterior se realizó al realizar un cruce por primera vez de los sujetos registrados en el Registro Federal de Contribuyentes contra el padrón de actividades vulnerables, acción que nos deja ver un fortalecimiento en la actuación de dicha autoridad fiscalizadora.

De igual forma, la UIF publicó en el mes de septiembre 2019, los resultados preliminares de la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, en donde señaló algunas de las mejoras legislativas que tendrá la LFPIORPI, siendo las más relevantes las siguientes:

  1. Implementar un Enfoque basado en el grado de riesgo para las actividades vulnerables no financieras.
  2. Llevar a cabo programas de capacitación y auditorias anuales en materia de prevención de lavado de dinero para las actividades vulnerables no financieras, y;
  3. La incorporación como sujetos obligados a las personas físicas y morales que actúen a través de Fideicomisos.

Toma relevancia ésta última mejora legislativa, ya que, con base al texto actual de la Ley, los fideicomisos no son sujetos obligados de reportar las operaciones consideradas como vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Si bien es cierto que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero que rige a las Instituciones Financieras les impone la obligación de identificar a los Fideicomitentes y Fideicomisarios, no las obliga a llevar a cabo diligencias de identificación y conocimiento respecto los clientes de éstos, es decir, conocer a los sujetos con los que llevan a cabo operaciones como lo pueden ser arrendatarios, adquirentes de bienes inmuebles e incluso donantes.

El texto actual de la LFPIORPI distingue únicamente a dos tipos de personas como sujetos obligados, físicas y morales, tal y como se acredita con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley Federal. El Reglamento de la Ley actual sí distingue a los Fideicomisos en su calidad de Clientes, más no como sujeto obligado.

La naturaleza jurídica de los fideicomisos son contratos que se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se les reconozca persona jurídica propia. Aún y cuando en materia fiscal puedan llegar a ser reconocida su personalidad, el propio SAT ha manifestado que las leyes fiscales no son supletorias de la LFPIORPI al no encontrarse regulado en el artículo 4 de dicho instrumento, por lo que resulta irrelevante distinguir las categorías que fiscalmente se establecen respecto los fideicomisos empresariales y no empresariales, o de administración.

En este sentido, todo parece indicar que en el ejercicio 2020, los sujetos que actúen en su calidad de Fideicomitentes a través de Fideicomisos deberán inscribirse en el padrón de actividades vulnerables y emitir los avisos e informes que señala la Ley. Lo anterior impactará principalmente al sector inmobiliario, sin embargo, surge la duda de su aplicación en materia de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS).

“Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020”

 

Fuente: https://revistaconsultoria.com.mx/los-fideicomisos-la-prevencion-del-lavado-dinero-ejercicio-2020/