Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

20 noviembre 2018
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A más de un año de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación  de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ¿Cómo vamos su implementación?

Jesús Orta Aguilar

El pasado 17 de julio de 2013, entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como “Ley Antilavado”, fue hasta el 01 de septiembre de 2013 que con motivo de  la entrada en vigor sus Reglas de Carácter General surgió la obligación para todas aquellas empresas y personas físicas que realicen actividades consideradas como económicas vulnerables comprendidas en las quince fracciones del artículo 17 de dicha Ley, de identificar y reportar todas las operaciones que superen los montos establecidos en las fracciones correspondientes del mismo artículo.

La “Ley Antilavado”, tiene como objeto el proteger al sistema financiero mexicano y a la economía nacional estableciendo a través de ella, medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de la coordinación interinstitucional, con la finalidad de contar con información, datos de identidad de las personas, informe de los medios de pagos, entre otros, que permitan a la autoridad detectar e investigar el destino de los recursos que emplean las organizaciones criminales en el dinero obtenido como parte de sus actividades delictivas.

Las obligaciones establecidas en la “Ley Antilavado”, están dirigidas principalmente para todas aquellas personas físicas o morales que realicen, como parte de sus funciones comerciales, transacciones económicas señaladas en el mencionado artículo 17 de la Ley, sin embargo dicho instrumento legal, establece obligaciones de manera general para todos los ciudadanos mexicanos y personas extranjeras que realicen operaciones de las señaladas en su artículo 32, como lo son la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, compra de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones, adquisición de joyas, relojes, servicios de blindaje de vehículos, entre otros, estableciendo restricciones al uso de efectivo a través de montos máximos para liquidar o pagar la adquisición de dichos productos o servicios a través de ese medio.

A más de un año en la implementación de la llamada “Ley Antilavado”, debemos cuestionarnos los resultados que ha generado la aplicación de ésta Ley de índole federal en el combate al crimen organizado en México, en la prevención e identificación del destino de los recursos obtenidos de forma ilícita que, como parte de las ganancias obtenidas a través del secuestro, venta de narcóticos, trata de personas, pagos de sobornos a autoridades, extorsión, o cualquier hecho ilícito, han obtenido y gastado los presuntos delincuentes.

La “Ley Antilavado” permite a la autoridad no solo conocer en qué gastó el dinero las células criminales, sino también saber quién les vendió o prestó el servicio a dichos delincuentes. El cumplimiento oportuno de los reportes e identificación que deben hacer las empresas y personas físicas al amparo de esta Ley Federal, es fundamental para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice la detección de operaciones donde presumiblemente se estén empleando recursos obtenidos de manera ilícita por parte de presuntos delincuentes.

No obstante lo anterior, es de mencionar que la mayoría de los clientes que represento, me han cuestionado las siguientes interrogantes: ¿Para qué le sirve a la UIF conocer la identidad de una persona que compra una casa de más de quinientos cincuenta mil pesos? ¿Por qué la UIF solicita información de los instrumentos de pagos empleados en los servicios de blindaje de un vehículo? ¿Para qué requiere la UIF conocer el domicilio de la persona que empeña un reloj de más de ciento diez mil pesos? ¿Qué hace la UIF con el RFC, fecha de nacimiento o CURP de una persona que realiza un donativo de más de doscientos diecisiete mil pesos a una Institución de Asistencia Privada? ¿Para que requiere la UIF la identidad del abogado que al amparo de un contrato de prestación de servicios constituye fideicomisos o vehículos corporativos para su cliente?, entre otras más.

La Unidad de Inteligencia Financiera es efectivamente eso, una institución de inteligencia del Gobierno Federal, cuya principal función es recabar información, analizarla y desprender de ella, datos, indicios o pruebas de la realización de posibles hechos ilícitos, procediendo con la interposición de la correspondiente denuncia ante el Agente del Ministerio Público Federal, respecto conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como las previstas en la “Ley Antilavado”, proporcionándole los elementos necesarios para acreditar la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 15, fracción XIII,  del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas modificaciones fueron publicadas el 30 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Si bien el delito conocido como “Lavado de Dinero”, en México denominado “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” tipificado en los artículos 400 BIS y 400 BIS 1 del Código Penal Federal, es resultado de un hecho delictivo previo, como lo son los ya mencionados, secuestro, delitos contra la salud, piratería, corrupción, o cualquier otro delito, su acreditación es independiente a la acreditación de ellos, y basta que existan indicios fundados o certeza de que los recursos provienen directa o indirectamente, o representan ganancias derivadas de algún delito y el presunto delincuente no acredite la legítima procedencia de los recursos empleados.

Es por ello que al comprar una casa, adquirir un vehículo, comprar una joya o un reloj de determinado valor, blindar un vehículo, o gastar el recurso obtenido como resultado de los hechos delictivos, se puede localizar al secuestrador, narcotraficante, servidor público que recibe sobornos a cambio de favores, falsificador de monedas etcétera, y prevenir y evitar a través de la acreditación del delito de “Lavado de Dinero” su detención y procesamiento.

De esta forma, la UIF se convierte en una entidad fundamental para el Gobierno Federal en el combate a la delincuencia organizada ya que, en la medida en que dicha Unidad de Inteligencia analice la información dotada por las empresas y personas físicas que realizan actividades económicas vulnerables, y denuncie ante la Procuraduría General de la República hechos presumiblemente ilícitos, se podrá detener a los sujetos que realizan actividades ilícitas.

La cultura de cumplimiento normativo por parte de las empresas y personas físicas que realizan actividades consideradas como económicas vulnerables, es la forma en que la sociedad aporta información a las autoridades federales para combatir el crimen organizado, es por ello que se debe cumplir con identificar a los clientes, reportar sus operaciones y aplicar políticas de restricción de uso de efectivo en las transacciones diarias.

Las medidas de simplificación adoptadas en las reformas publicadas el pasado 24 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, respecto el cumplimiento de las obligaciones de identificar y reportar a los clientes o usuarios de las empresas o personas físicas que realizan actividades económicas vulnerables, han generado en el medio empresarial una impresión favorable de la autoridad, así como una mayor d[1]sposición a su cumplimiento. Es por ello que al día de hoy la Unidad de Inteligencia Financiera, ha propiciado herramientas correctas y simples para cumplir con la Ley, generado mayor confianza en las empresas nacionales de capital nacional o extranjero.

Efectivamente aún falta aclarar o simplificar diversas actividades como lo son las copropiedades que realizan función de comercialización o arrendamiento de inmuebles, propiciar un mayor uso de las denominadas “Entidades Colegiadas”, publicar la listas oficial de personas bloqueadas al que hace referencia la Ley y resoluciones publicadas por la UIF, establecer obligaciones a los sujetos que realicen actividades económicas vulnerables de auditoria y capacitación en el cumplimiento de la “Ley Antilavado”, entre otras oportunidades, que permitirán a las empresas dar un mejor cumplimiento en la implementación de la Ley.

 

[1] Egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de Especialidad en Derecho de Amparo por la misma universidad y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Consultor y especialista en Prevención de Lavado de Dinero en el despacho García Gibson Consultores, S.C.